El caso del Monasterio de Pienza. Segunda intervención de monseñor Carlo Maria Viganò

8 Marzo 2023 Pubblicato da

Marco Tosatti

Estimados amigos y enemigos de Stilum Curiae, recibimos y publicamos con gusto la segunda parte de las precisiones del arzobispo Carlo Maria Vigano respecto al monasterio de Pienza. La primera parte está en este vínculo. Disfruten la lectura.

§§§

ALGUNAS PRECISIONES

para restablecer la verdad sobre la situación

del Monasterio “María Templo del Espíritu Santo” de Pienza

Parte II

Disposiciones canónicas

Esta segunda parte de mi intervención en defensa de las Monjas de Pienza, después de una primera dedicada a la secuencia de los acontecimientos (aquí) y una tercera dedicada a las iniciativas que se emprenderán, que se publicarán próximamente, tiene como tema las disposiciones canónicas adoptadas por la Santa Sede, con la colaboración de la diócesis de Chiusi-Pienza-Montepulciano y de la Federación Picena de la Orden Benedictina. Estas observaciones se basan en los documentos oficiales entregados a las Monjas y en aquéllos de los que han tenido conocimiento a través de terceros, así como en los testimonios unánimes de las Religiosas y en las pruebas que ellas han conservado (por ejemplo, comunicaciones informales por WhatsApp ).

En la primera parte destaqué los motivos que llevaron a estas jóvenes monjas a Pienza y la sucesión cronológica de los acontecimientos a partir de su establecimiento en el ex seminario de verano, que había quedado sin uso. Para esta cronología me refiero al período que va desde agosto de 2017 -que marca la llegada de las Hermanas a la diócesis- hasta las últimas disposiciones a fines de febrero de 2023.

 

I. La primera anomalía

Como ya se recordó en la primera parte, la primera anomalía que podemos encontrar en la historia del Monasterio “María Templo del Espíritu Santo” se remonta a su erección canónica por el entonces obispo Stefano Manetti, que gracias al mismo obtuvo el estatus sui juris en febrero de 2019 -es decir, directamente dependiente de la Santa Sede- a pesar de que no había previsto dotarlo de la propiedad del inmueble y ni le había asegurado los medios de subsistencia, probablemente con la esperanza de poder subsanar a posteriori una situación que juzgaba provisoria y de la que se había declarado garante ante las monjas.

El traslado de monseñor Manetti a la diócesis de Fiesole y el nombramiento del cardenal Augusto Paolo Lojudice en Pienza -que entró en vigor el 21 de julio de 2022, pero comunicado informalmente desde el abril anterior- cambia drásticamente las cosas, obligando a monseñor Manetti a tratar de remediar apresuradamente ese forzamiento de las normas canónicas que ciertamente habría suscitado dudas en su sucesor. No olvidemos que el rasgo de unión entre Manetti y Lojudice lo da Don Antonio Canestri, ex Rector del Seminario (cuyo inmueble pasó luego al Monasterio), promovido vicario general por Manetti y confirmado por Lojudice, de quien es amigo desde hace mucho tiempo.

No está de más señalar que el nombramiento del cardenal Lojudice en Pienza se hizo in persona Episcopi, es decir, asignándole personalmente la diócesis de Montepulciano-Chiusi-Pienza, junto con la de la que ya era arzobispo, es decir, la arquidiócesis de Siena-Colle-Val d’Elsa-Montalcino. Este nombramiento in persona Episcopi no hubiera sido posible sin el traslado de Manetti a Fiesole.

La solución más lineal y conforme al Derecho Canónico hubiera sido ceder definitivamente el inmueble del Seminario al Monasterio, con un contrato de préstamo a varias décadas, o una estructura similar inmediatamente disponible y habitable; y esto debería haber sucedido desde el principio. En lugar de seguir el camino trazado por el sentido común sin crear más problemas a las Hermanas, monseñor Manetti trata de persuadirlas para que se vayan, y lo hace informalmente, sin dejar nunca nada por escrito, anunciando que ese sería de todos modos su destino, tan pronto como sea posible, apenas se instalara el nuevo obispo.

 

II. La comunicación de la Visita Apostólica

Dado que con la Visita Apostólica el Romano Pontífice, a través de sus delegados, pone en práctica la jurisdicción suprema e inmediata que le corresponde sobre cualquier parte de la Iglesia, se debe precisar, no obstante, que este instrumento de inspección tiene siempre un carácter extraordinario, motivado por las circunstancias más graves y que se indiquen en el Breve de nombramiento de los Visitadores. Por lo tanto, se garantiza al destinatario de la Visitación el derecho a saber por qué motivo está sujeto a una inspección por parte de la Santa Sede y cuáles son los poderes asignados a los Visitadores en el documento de asignación.

La comunicación del cardenal Braz de Aviz, prefecto del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, lleva la fecha 14 de septiembre de 2022 y el número de protocolo 27887/2014. No se indican los motivos de la Visita, mientras que se explicita que la acción de los Visitadores se refiere “a la conducción del gobierno, a la vida de la Comunidad y de cada una de las Monjas, así como a su formación inicial y permanente, a las perspectivas de futuro y a la gestión económica del Monasterio”. Se adjunta a la comunicación una copia del decreto de nombramiento de los Visitadores -el abad Dom Giordano Rota y la abadesa Madre Roberta Lanfredini- también con fecha 14 de septiembre y con el protocolo 36256/2017.

Pero estas comunicaciones del Dicasterio nunca fueron enviadas al Monasterio, y solo el 1 de noviembre de 2022 las Monjas supieron por teléfono que deberían recibir al Visitador dos días después (a menos que se presentaran sorpresivamente al día siguiente), después de que el 11 de octubre anterior se había presentado sin previo aviso en Pienza junto con la Visitadora y el cardenal Lojudice, mientras las monjas estaban en retiro en otra localidad. La entrega del documento vaticano, por lo tanto, se produce sólo durante la Visita misma y a petición insistente de la Abadesa, un mes y medio después de su emisión, de manera completamente informal y sin que se indiquen claramente en él los motivos de la Visita.

Como hemos visto en la primera parte, el cardenal Lojudice, interrogado por la abadesa si estaba al tanto de la Visita, primero negó y luego admitió obtorto collo que había acompañado a los Visitadores el 11 de octubre anterior, confirmando así que conocía lo que estaba en conocimiento de lo que se estaba preparando en Roma.

De lo que ha surgido hasta ahora es evidente que, contra toda norma del derecho y contra la Caridad que debería caracterizar toda acción disciplinaria de los Pastores, se ha querido hacer de todo para que la Visita fuera lo más traumática posible ocultando los motivos, realizando los interrogatorios de las Monjas de forma intimidatoria, buscando pretextos irrisorios como la orientación del altar o la venta de mermeladas, no respetando la intimidad de las religiosas, imposibilitándoles conocer las acusaciones de las que defenderse e incluso callando los resultados de la Visita misma.

 

III. Las modalidades de comunicación de los resultados de la Visita

El 30 de enero de 2023 el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada emitió cuatro decretos, firmados por monseñor José Rodríguez Carballo, secretario del mismo Dicasterio, identificado por el mismo protocolo número 27887/2014, que también parece estar informado erróneamente y con una referencia cronológica al año 2014. En realidad, también el decreto de nombramiento de los Visitadores tiene un número de protocolo anómalo – 36256/2017 – que parece haber sido registrado en 2017. ¿Simple descuido?

El primer decreto dispone que el Monasterio “se convierte en miembro de la Federación ‘Picena’ de Monjas Benedictinas en Italia”; el segundo encomienda el gobierno del Monasterio al presidente federal y al Consejo pro tempore de la mencionada Federación; el tercer decreto impone a la abadesa, la Madre Diletta, la exclaustración por tres años con la orden de abandonar el Monasterio dentro de la semana siguiente a la notificación del decreto; y el cuarto decreto requiere que la priora, Sor Margherita de la Anunciación, sea trasladada por un período de un año al “monasterio” de Bose dentro de la semana de la comunicación del decreto. En la práctica, con el primer decreto las Monjas quedan a merced de la Federación y pierden así toda perspectiva de poder mantener su carisma “tradicional”; con el segundo, se impone una abadesa, la Madre Vacca, que actúa como ejecutora de las órdenes vaticanas.

La exclaustración de la Madre Diletta, después de veintiún años de vida enclaustrada, es una medida extremadamente severa, en ausencia de motivos graves, con la que la Abadesa es puesta en la calle durante tres años, sin garantías para su identidad religiosa, sin ningún medio de subsistencia y sin certeza sobre su futuro. Imagínense cómo se puede sentir una monja de clausura, expulsada sin motivo y castigada sin poder defenderse, a la que se le ordena volver a vivir en ese mundo que ha decidido abandonar para seguir su propia vocación contemplativa. La crueldad de tal medida debería horrorizar, sobre todo cuando los cortesanos de Santa Marta no se avergüenzan de celebrar a Bergoglio como “el Papa de la ternura” y de señalar como “rígidos” a quienes denuncian la desviación doctrinal y moral en la que ha hecho zozobrar a la Iglesia de Cristo.

No menos absurdo es el envío de la Priora a Bose, que suena como una cruel condena a la “reeducación” de la Monja en una comunidad mixta notoriamente acatólica, ecuménica y ultra progresista, donde le será imposible encontrar serenidad y seguir su propia vocación. Entendemos, entonces, cómo a partir de los Acuerdos (secretos) entre la Santa Sede y el régimen comunista de Pekín, el silencio de la Iglesia sobre las violaciones de los derechos humanos en China va acompañado de la adquisición, por parte de la Jerarquía bergogliana, de esos métodos de “reprogramación” a la que son sometidos los opositores a la dictadura de Xi Jinping.

A pesar de que la fecha de los decretos es el 30 de enero de 2023, éstos fueron entregados brevi manu a las religiosas el 13 de febrero posterior por dos sacerdotes (el padre Raffaele Mennitti, responsable de la Pastoral Vocacional y de los Institutos Religiosos de la diócesis de Montepulciano-Chiusi- Pienza, y don Paolo Mancini, calificado como “secretario del cardenal Lojudice”. La entrega se realizó violando los deberes de confidencialidad, informando también a toda la comunidad de las disposiciones relativas a la abadesa y a la priora (canon 220).

Los dos sacerdotes pidieron a las Monjas que firmaran un recibo, sin embargo, sin entregarles su copia regular (canon 37) y sin mencionar en modo alguno a título de que ellos habían recibido la tarea de notificar y ejecutar los decretos.

Otra anomalía: los documentos entregados llevan, en lugar del sello del Dicasterio Romano, el sello de la diócesis de Montepulciano-Chiusi-Pienza, con fecha 9 de febrero de 2023 y número de protocolo adicional n. 03.A.54. No se entiende el motivo por el cual los decretos de la Santa Sede se enviaron a la diócesis y no directamente al Monasterio, ya que éste no está sujeto a la jurisdicción del Ordinario; ni por qué motivo han sido comunicados a terceros, violando los deberes de confidencialidad y discreción ordinaria que protegen el derecho a la buena reputación también de las Instituciones y de las Entidades eclesiásticas.

Estos graves vacíos formales hacen que el decreto sea arbitrario, absolutamente infundado y, por tanto, manifiestamente nulo (cf. canon 51), también en razón de la consiguiente y evidente ausencia de la indicación de “motivos graves” que habrían llevado al Dicasterio a destituir a la Abadesa y a la Priora legítimamente elegidas.

La falta de comunicación detallada de las motivaciones y de los resultados de la Visita Apostólica informados en el informe final prescrito lesiona gravemente el derecho personal e intangible de defensa de las Monjas. Por otro lado, el hecho de no haber recibido noticias ni alivio alguno por parte de los Visitadores, unido a su prolongado silencio -desde principios de noviembre de 2022 hasta febrero de 2023- había hecho creer a las Religiosas que la Visita no había revelado cuestiones críticas. como para justificar las durísimas disposiciones que después fueron sorpresiva e inesperadamente adoptadas.

Eso no es todo: el Dicasterio, con el primer decreto, dispuso la adscripción del Monasterio a la Federación Picena (es decir, que pase a ser miembro de la Federación Picena); con el segundo decreto dispuso encomendar el gobierno del Monasterio a la presidente federal, la Madre Vacca, y al Consejo pro tempore de la Federación misma. Al no haberse declarado caducado el Consejo presidido por la Madre Diletta, es imposible encomendar el gobierno a otros sujetos, dado que los que son los titulares lo siguen siendo.

Y, además: a diferencia de la afiliación, que llevaría a la supresión del Monasterio con su estatus sui juris, la adscripción a la Federación no produce, ipso facto, la caída de la alta dirección del mismo ni implica la encomienda del Gobierno a sujetos externos a él. Los artículos 57 y 59 de la Instrucción Cor Orans, citados por el Dicasterio en el segundo decreto, no parecen estar integrados, dado que el artículo 54 de la misma Instrucción de Aplicación de la Constitución Apostólica Vultum Dei Quærere menciona la afiliación, y no la adscripción, especificando que “la afiliación es una forma particular de ayuda que la Santa Sede viene a establecer en situaciones particulares a favor de la comunidad de un monasterio sui juris que presenta una autonomía solo aseverada, pero en realidad muy precaria o, de hecho, inexistente”. La autonomía del Monasterio María Templo del Espíritu Santono es en modo alguno “solo aseverada”, “precaria” o “inexistente”, ni se pueden aducir como motivaciones las irregularidades causadas por monseñor Manetti y que él mismo se había comprometido a sanar, porque ya estaban allí en el momento de la erección canónica. En todo caso, ni con motivo de la Visita ni posteriormente se impugnó la autonomía del Monasterio por parte de las Monjas. Tampoco esto hubiera sido posible, desde el momento que la falta de un inmueble propio no es imputable a las Hermanas, y que posteriormente no sobrevino ningún cambio que modificara la situación. Además, es totalmente anómalo que una comunidad de trece jóvenes religiosas sea juzgada incapaz de autonomía, cuando la mayoría de los conventos y monasterios en Italia y en casi todos los países del mundo tienen un número mucho menor de monjas.

La afiliación debe entenderse como una “ayuda” a esas comunidades que, por el escaso número de monjas, su avanzada edad y la dificultad objetiva de gestionar el monasterio, se verían facilitadas por otros monasterios federados, para poder tener hermanas que las cuidan, las asisten, se encargan de los deberes más onerosos. La afiliación no es ni puede ser un instrumento para inspeccionar a comunidades de monjas jóvenes, por el mero hecho de que sus elecciones legítimas en la vida litúrgica o religiosa no son del agrado de los Superiores, notoriamente progresistas, contrarios a cualquier forma de vida contemplativa y del catolicismo tradicional.

En el segundo decreto, el Dicasterio cita el artículo 57 del Cor Orans, que dispone: “Con la afiliación, la Santa Sede suspende el estatuto de monasterio autónomo, haciéndola casa ‘donec aliter provideatur’ dependiente de otro monasterio autónomo del mismo Instituto o de la Federación, según lo establecido en la presente Instrucción y cualesquiera otras disposiciones sobre la materia dictadas por la misma Santa Sede”. La norma de referencia en la que pretende basarse la disposición hace que el Monasterio afiliado sea “dependiente de otro monasterio autónomo… o de la Federación”, pero la presidente y el Consejo Federal pro-tempore no son un Monasterio, ni siquiera son “la” Federación. Y donde el artículo 58 habla explícitamente de la “Superiora Mayor”, en el decreto romano no se la menciona. Por lo tanto, confiar el gobierno del Monasterio “conjuntamente” a la Presidente federal y a su Consejo no tiene fundamento normativo, sino que se configura más bien como un abuso de autoridad que ni siquiera tiene en cuenta la forma necesaria y elemental para garantizar validez y eficacia a los actos jurdicos.

También se pondría en evidencia una incoherencia ulterior: los mismos Monasterios de la Madre Daniela Vacca y de la Madre Roberta Lanfredini -que tienen muy pocas religiosas- no fueron los primeros en cumplir con las disposiciones de Cor Orans. En esencia, el Visitador y la Presidente federal no han cumplido en sus Monasterios lo que reprochaban a las Monjas de Pienza. Y la paradoja está en querer remover a una Abadesa, la Madre Diletta, con el pretexto de no haber federado su Monasterio, para sustituirla por otra, la Madre Vacca, perteneciente a un Monasterio que no cumple con las disposiciones de Cor Orans. Cabe señalar que la Visitadora, la Madre Lanfredini, también proviene de un Monasterio que tampoco cumple con las disposiciones de Cor Orans.

Los Decretos impugnados por las Monjas, por lo tanto, son gravemente incompletos, tanto en cuanto al fundamento jurídico como por la forma en que son presentados. Además de la falta de motivaciones y referencias normativas, no se han indicado las modalidades que permiten a las destinatarias de los decretos impugnarlos, haciéndolos injustamente exigibles de inmediato, creando una presión intimidatoria muy evidente.

Y es desconcertante que los medios adoptados por estos clérigos se parezcan significativamente a los utilizados por instituciones supranacionales para obligar a los gobiernos de los países adherentes al Foro Económico Mundial a adaptarse a la Agenda 2030: el método del chantaje económico (si no se legalizan los matrimonios homosexuales y el género, no se les dará la financiación que necesitan), también acompañada del uso de formas de “revolución de color” fomentadas por las fundaciones de George Soros para conducir al cambio de régimen y a la imposición de un Premier aceptable para el sistema. Lo hicieron en Ucrania, lo están tratando de hacer en Moldavia, en Bielorrusia, en Hungría; en paralelo, los cortesanos de Bergoglio actúan de la misma manera para sustituir a los Superiores “indeseables” de las Comunidades religiosas o a los obispos que en sus propias diócesis no se adecúan al nuevo rumbo.

 

IV. Aqua et igni interdictio [Prohibición de agua y fuego]

Es inútil buscar algunas huellas, no digo de Caridad cristiana, sino sólo de humanidad en esta historia. A los abusos e irregularidades formales y sustanciales se agregan una serie de elementos, cuya evaluación ayuda a componer un cuadro poco menos que alarmante sobre la desastrosa situación en la que se encuentra el Vaticano, que ha degenerado dramáticamente en los últimos diez años. Los emisarios de la Santa Sede han llegado a aplicar métodos persecutorios y fuertemente punitivos, que en la antigua Roma estaban reservados a los privados de la ciudadanía por delitos muy graves. Entre estos, el aqua et igni interdictio, es decir, la privación de cualquier apoyo y ayuda por parte de los demás ciudadanos romanos, para obligar a los culpables a exiliarse.

Esta aqua et igni interdictio se concretó en dos frentes. El primero es la revocación de la delegación para utilizar la cuenta corriente del Monasterio por el banco, a petición de la autodenominada nueva representante legal, la Madre Vacca, y sin que haya sido informda la Abadesa, la Madre Diletta. Esto no hubiera sido posible sin la complicidad y connivencia de los empleados de la sucursal de Montepulciano de la Banca Intesa San Paolo. La revocación de la delegación agrega a las graves irregularidades de estas disposiciones la privación de los medios de sustento diario para las Religiosas, con una clara intención intimidatoria o incluso chantajista. Para agravar la situación, considérese que la Madre Vacca, en una comunicación amenazante de facto enviada a las Religiosas el 14 de febrero de 2023, declaró que había asumido la representación legal del Monasterio también a efectos civiles el 3 de febrero, es decir, diez días antes de la notificación del decreto. Esto no sólo representa una enésima violación de la ley, sino que demuestra también por parte del Dicasterio una voluntad persecutoria totalmente injustificada y gravemente lesiva de los derechos de las Monjas, no separada del uso de viles estratagemas para impedir que las Monjas se protejan, apropiándose de sus ahorros.

La segunda forma de aqua et igni interdictio se concretó en la comunicación, difundida a los medios de comunicación, con la que la diócesis declaraba: “Cabe señalar que no se autorizan de ninguna manera las colectas de dinero para ser enviadas a cuentas del Monasterio o incluso a nombre de personas físicas”. De este modo, las Monjas, privadas de la posibilidad de utilizar la cuenta corriente en la que han depositado sus ahorros -nada menos que seis mil euros para trece monjas-, se ven obligadas por la intervención “misericordiosa” no firmada de la Curia de Pienza a ni siquiera poder recurrir a la caridad de los fieles. Si pensamos que el limosnero papal, el cardenal Krajewski –conocido como Don Corrado– fue personalmente a reabrir los contadores de luz de un edificio ocupado ilegalmente por un centro social de extrema izquierda (aquí), ofreciéndose a pagar las facturas atrasadas (cosa que luego no se hizo), entendemos en qué punto se invierte la jerarquía de valores a la que se refiere la corte de Bergoglio.

No hace falta decir que la diócesis no tiene derecho a prohibir recaudación de fondos al Monasterio: nadie puede impedir las donaciones gratuitas de los fieles. Pero vale a pena poner en evidencia la dureza despiadada de estos clérigos, para los que tu prójimoes el inmigrante clandestino, el transexual, el anarquista extremista, pero nunca cualquiera que profesa la fe católica, ya sea un clérigo, una religiosa o un simple creyente. Tanta desigualdad de trato revela una nefasta impostación ideológica que contradice el Evangelio y muestra quien la promueve por lo que es.

Para entender la desigualdad de trato reservada a estas Monjas frente a casos reales de grave escándalo, agrego una noticia muy reciente. El jesuita Marko Rupnik, conocido por haber desfigurado muchas iglesias con sus horribles mosaicos, fue condenado por delitos muy graves -entre ellos, la violación de decenas de monjas y de niños, además de la violación del sacramento de la Confesión- se benefició de la revocación de la excomunión por parte de Bergoglio (a la cabeza de la lucha contra la corrupción en la Iglesia). Algunas religiosas habían acudido al jesuita Hans Zollner para denunciar el acoso que sufrían, sin que éste les hiciera seguimiento. Pues bien, el pasado 2 de marzo el cardenal vicario Angelo de Donatis le nombró consultor para la protección de los menores de la diócesis de Roma (aquí). Fácilmente podemos imaginar con cuánta eficacia actuará para proteger a las víctimas de los pervertidos que infestan las instituciones católicas. Y si para los fariseos romanos la Abadesa Madre Diletta merece ser exclaustrada, sin saber por qué, sepan que Rupnik ni siquiera fue alejado del Centro Aletti. Esto es tener la medida de hipocresía que reina detrás de las Murallas Leoninas desde hace diez años.

 

V. La apelación de las Monjas

Es por estas razones que las Religiosas han presentado una Remonstratio formal al Dicasterio para la Vida Religiosa, solicitando la revocación total de los decretos y el acceso a todos los documentos, incluidos los enviados por monseñor Manetti a Roma para la erección canónica del Monasterio. También piden aclaración sobre la anomalía de los números de protocolo iguales para diferentes documentos.

La ley de la Iglesia reconoce a los destinatarios de una disposición el derecho de recurso, y prevé asimismo la suspensión de la ejecución de la disposición misma hasta que el órgano haya examinado las razones aducidas por el solicitante. Por lo tanto, el Dicasterio romano deberá responder a las excepciones planteadas por el Monasterio de Pienza, tanto de orden formal como de fondo, y hacer accesibles los documentos que le conciernen para permitir el ejercicio del derecho de defensa.

Es evidente que, en presencia de un recurso pendiente, se suspende la ejecutoriedad del acto impugnado. Esto significa que los dos emisarios del Dicasterio y sus celosos acompañantes no tenían ni tienen título para reclamar el acceso al Monasterio y expulsar a la Abadesa y a la Priora.

 

VI. El Acta de Significación y Advertencia

El 24 de febrero, del sitio web de la agencia ANSA (aquí) se conoció una advertencia formal a las Monjas presentada por la diócesis de Montepulciano-Chiusi-Pienza y por la Federación Picena. El Acta de Significación y Advertencia, redactada por el abogado Alessandro Pasquazi, fue publicada luego en el sitio web de la diócesis (aquí): con ella se ordena a las Monjas que implementen los decretos de la Santa Sede.

Lo surrealista es que esta Acta nunca fue notificada a las Monjas, sino que fue puesto a disposición de los medios de comunicación, entre otras cosas, violando los deberes de confidencialidad a los que deben estar sujetos tanto la diócesis como la Federación de Picena.

El acta no menciona en absoluto el recurso que las monjas opusieron legítimamente a los decretos vaticanos, como el de suspender su exigibilidad, sino que les reprocha haber alimentado “un debate indebido en los medios de comunicación”, cuando la realidad de los hechos desmiente esta acusación, sin embargo válida para la diócesis, responsable de haber divulgado el escrito sin que las Monjas hayan recibido notificación de la misma, algo que aún no ha sucedido hasta la fecha. Y es cuanto menos desconcertante que los autores de estos “gritos” de manzoniana memoria intenten insinuar la sospecha de que los “instigadores” de la “revuelta” son únicamente la Abadesa y la Priora, mientras que la Comunidad de las Hermanas es sólida y está unida para hacer frente a este escandaloso asunto y para oponerse a la violación de sus derechos. Me pregunto: ¿cuál es el papel que Bergoglio le gustaría dar a la mujer en la Iglesia? ¿la de sufrir en silencio los desfalcos de una autoridad tiránica, sin siquiera poder defenderse, en nombre de un concepto distorsionado de la obediencia que se aplica sólo a los que son fieles a su vocación, mientras que religiosos y clérigos corruptos, herejes o fornicarios pueden violarla con la certeza de la impunidad?

La intimación final del abogado Pasquazi debería valer ante todo para sus clientes: “No se permitirán reconstrucciones sesgadas y engañosas del complejo caso que ha sido objeto de una decisión de la Santa Sede”, sobre todo considerando que las “reconstrucciones sesgadas y engañosas” se originaron a partir de los comunicados de prensa de la diócesis y de la Federación, así como de las muchas cuestiones críticas contenidas en los decretos del Dicasterio vaticano.

 

VII. La violación de las normas del Concordato

El incursión del 17 de febrero por la Madre Vacca y la Madre Di Marzio, junto con un laico (el vice ecónomo de la Diócesis de Montepulciano) y otras personas, se llevó a cabo en presencia del Mariscal de la estación local de los Carabinieri y de otros dos miembros del Ejército. No se sabe en calidad de qué intervinieron los tres militares, ni quién los llamó, aunque es evidente que no fueron las Monjas.

Como ya he subrayado en la primera parte, este involucramiento del “brazo secular” desautoriza la presunta voluntad conciliadora de la diócesis y del dicasterio romano, según los cuales la reacción de las Religiosas habría sido fruto de un lamentable malentendido. Ese involucramiento se configura en su clara voluntad intimidatoria, también en relación con la posterior actividad investigativa realizada por los Carabinieri de manera informal, quienes citaron a los familiares de las Monjas -según testimoniaron algunos de ellos- para interrogarlos sobre la gestión de la Monasterio y tratando de sacar a la luz una inexistente y absurda manipulación de las religiosas por parte de la Abadesa y de la Priora.

Según lo que me informó la madre de una Monja, convocada por los Carabinieri de Ancona el 28 de febrero, las preguntas que le hicieron durante un cerrado y traumático interrogatorio fueron de este tenor: ¿Puede visitar a su hija? ¿Con qué frecuencia? ¿Alguna vez la ha visto triste o preocupada? ¿Alguna vez se ha quejado de cómo vive o le confió los problemas en el monasterio? ¿Quién está a cargo del teléfono en el Monasterio? ¿Su hija puede enviar mensajes y usar WhatsApp además de llamar? Los Carabinieri, sin tener mandato, también presionaron a la madre de la Monja para que les mostrara el contenido de su celular. Destaco que a las personas citadas por los Carabinieri no se les entregó copia del informe verbal elaborado durante el interrogatorio, a pesar de haberlo solicitado. Esto también, desde el punto de vista del Derecho, es absolutamente inconcebible y censurable.

Sorprende el comportamiento de los carabinieri que realizaron el interrogatorio sin respetar las recientes reformas al Código Procesal Penal, que prevé que se notifique a la persona interrogada sobre la posibilidad de grabar o no el interrogatorio. El trato al que han sido sometidos los familiares de las Monjas será evaluado por los abogados para una acción posterior.

Cabe señalar también que en los Monasterios y en las Casas religiosas fieles a la Regla y al propio Carisma es disciplina normal limitar o no permitir el uso de Internet, así como también regular las relaciones con el mundo exterior.

 

Me parece que es evidente que “alguien” hizo creer deliberadamente a los Carabinieri que se trataba de una especie de “psico secta”. Pero las mismas “acusaciones” que según la prensa irían dirigidas contra las monjas de dedicarse demasiado a Internet -incluso teniendo su propia página web, como casi todas las comunidades- están en contradicción con su presunta incapacidad para comunicarse con el mundo exterior.

En todo caso, el abogado de las Monjas verificará quién solicitó la intervención de los Carabinieri, sugiriendo la posibilidad de una manipulación psicológica de las Religiosas, y pedirá cuentas en las oficinas correspondientes, si la “sugerencia” provino de la Curia, o de una intervención a niveles superiores, por ejemplo, desde la Secretaría de Estado hasta el Ministerio del Interior. Porque, de ser así, debería haberse declarado en los motivos de la Visita y en el Informe Final el peligro de un autoritarismo manipulador por parte de la Abadesa, lo que no es el caso, precisamente por la deliberada ausencia de motivos, en violación de las disposiciones del Derecho Canónico.

Suena cuando menos desproporcionado que la Santa Sede, tan comprometida de palabra en distanciarse y no mezclarse con el poder temporal y tan celosa en predicar la separación entre Estado e Iglesia, no dude en desatar la fuerza pública contra trece Hermanas que sólo padecido la injusticia de querer permanecer fieles al carisma de los Benedictinos –ora et labora– sin tener que sufrir primero las indebidas intromisiones de Kiko Argüello, luego las no desinteresadas intromisiones económicas de la Curia, e incluso las ideológicamente orientadas del Vaticano.

Este involucramiento del “brazo secular” constituye además una gravísima violación de las normas del Concordato, y crea un precedente peligroso que se suma a lo que ya sucedió vergonzosamente durante la farsa de la pandemia, cuando las fuerzas del orden irrumpieron en las iglesias y obligaron al celebrante a interrumpir la Misa con la excusa de delirantes normas sanitarias entonces vigentes. El precedente, en este caso de Pienza, es que la autoridad civil puede intervenir por la fuerza para ejecutar disposiciones emitidas por la autoridad eclesiástica, violando así la independencia de los dos poderes que está en la base del Concordato.

Otro elemento a destacar es que los Carabinieri se han prestado a este operativo completamente forzado, sin siquiera darse cuenta de que estaban colaborando con una real opresión autoritaria e ilegítima de la Autoridad eclesiástica, injustificada también por el recurso pendiente ante el Dicasterio, así como por la falta de comunicación de los documentos a los interesados. Quienes no están familiarizados con las cuestiones canónicas podrán comprender la enormidad del hecho, considerando que esto podría equipararse a la pretensión de las fuerzas del orden de proceder al secuestro de un inmueble o a la detención de una persona sin presentar el mandato u orden del magistrado. En todo caso, algunos de los mismos Carabinieri han manifestado su vergüenza y malestar por al verse involucrados en esta operación.

 

VIII. Nuevos detalles desconcertantes: el Centro de Recibimiento

Justo cuando estaba a punto de publicarse esta segunda parte de mi intervención, dos noticias aparecidas en Repubblica aportan nuevos elementos que confirman el engaño total de las medidas tomadas por la Santa Sede y sus emisarios.

La primera noticia, difundida el 2 de marzo (aquí) arroja luz sobre las intenciones de la diócesis con respecto al uso del inmueble del ex seminario, actualmente destinado a las Monjas. Según informes de Repubblica, el Monasterio “podría convertirse pronto en un centro de acogida para inmigrantes y refugiados, ya demasiados, incluso en la zona de Siena, en comparación con las estructuras del territorio. Con las mismas monjas, si están disponibles, para echar una mano. Un destino totalmente en línea con la ‘Iglesia de los pobres’ querida por el papa Francisco, y con el carisma episcopal de Augusto Paolo Lojudice, arzobispo de Siena desde 2019 y desde setiembre del año pasado a la cabeza de la diócesis de Montepulciano Chiusi Pienza, y con un largo compromiso sobre sus espaldas en las periferias romanas”.

La sospecha de una especulación inmobiliaria -sospecha del todo razonable, dado el comportamiento de los protagonistas de la historia- parece perder consistencia, en favor de una operación de propaganda ideológica: la “Iglesia de los pobres” querría albergar a refugiados e inmigrantes en el corazón de la Toscana, en una comuna de dos mil almas en Val d’Orcia que vive del turismo. No me atrevo a imaginar cuál será la respuesta de los habitantes a esta decisión demagógica del cardenal Lojudice. Quien, creyendo que no puede ser atacado en el frente mediático revelando sus intenciones “inclusivas”, se encontrará ahora contra todo Pienza, legítimamente preocupada por las consecuencias de esta decisión imprevista. No es ningún misterio que los centros de acogida implican problemas de orden público y de control de los “huéspedes”, como invariablemente demuestran todos los casos similares. En este punto, los Carabinieri tendrán mucho más de que ocuparse que los interrogatorios de los familiares de las monjas.

En el mismo artículo se menciona que el decreto del dicasterio estaría “gravado por un secreto pontificio”: ¡esto no sólo no es cierto, sino que ni siquiera es posible! ¿Cómo podrían defenderse las Monjas de acusaciones que nunca han sido fundamentadas, cuyos actos no han sido notificados y cuyos decretos son, según Repubblica, clasificados?

Siempre, según Repubblica, las Monjas fueron supuestamente “trasladadas a Holanda, sacadas de aquí precisamente por su carisma no alineado”, cuando en cambio Kiko decidió su envío al extranjero de acuerdo con el obispo de Amsterdam, para abrir una nueva Comunidad; y su decisión de abandonar ese Monasterio fue tomada para sustraerse a las interferencias de la dirección del Camino Neocatecumenal. En definitiva, no hay “antecedentes” de traslados o remociones de carácter punitivo, sino un doloroso testimonio de coherencia, según el cual, cuanto más se acercaban las Monjas a la Tradición, más eran objeto de la atención de los Superiores eclesiásticos.

Y mientras nos enteramos por la prensa de que el Monasterio se convertirá en un centro de acogida para alegría de los Pientinos (y, me imagino, de la comisaría local de los Carabinieri), no podemos dejar de advertir que, en el delirio pauperista de Lojudice, no se tuvo en cuenta el carisma benedictino de vida de clausura de las religiosas, decidiendo motu proprio transformarlas en trabajadoras sociales. No es suficiente: la sola prudencia debería haber desaconsejado juntar a Monjas jóvenes con inmigrantes y refugiados que, por su religión y cultura, podrían crear serios problemas. Pero quizás ese sea precisamente el propósito: hacer una propuesta aparentemente conciliadora a las Religiosas, pero que resulte para ellas totalmente incompatible con su propio carisma como para obligarlas a abandonar Pienza. Y si esto sucediera junto con las legítimas protestas de los Pientinos contra la apertura del centro, en ese momento probablemente se consideraría preferible y deseable la venta del inmueble. No se puede negar: el edificio del es seminario se revela como una fuente de ingresos tanto si se convierte en un centro de acogida como si se vende o se arrienda a terceros, mientras que por el momento no rinde nada. De las trece Monjas y del rol sobrenatural de la oración que ellas cumplen en la Iglesia, a estos grises y miserables funcionarios del Vaticano no les importa.

El segundo artículo, publicado el 4 de marzo (aquí) y citado por la agencia ANSA, revela noticias desconcertantes relacionadas con una investigación de la fiscalía, en vista de la cual los Carabinieri estarían recabando testimonios. Si así fuera, será arduo para la diócesis y la Federación de Picena demostrar la legitimidad de las disposiciones no notificadas y reivindicar la ejecutoriedad de los decretos que, al haber sido impugnados con un recurso de casación, por ley deben considerarse suspendidos. Digamos que esta noticia, sabiamente difundida por ANSA, sirve más que nada para agigantar el caso para intimidar y desgastar psicológicamente a las Monjas.

Lo interesante, en cambio, es que este artículo también reafirma las intenciones de Lojudice de “transformar el convento de Pienza en una estructura para refugiados”, “con las monjas (si lo desean) para dar una mano, a menos que expongan al convento al riesgo de la supresión y ellas mismas a la reducción al estado laical”. Un chantaje en toda la línea: primero se crean las condiciones para exasperar una situación hasta entonces normal; luego, ante la legítima reacción de las monjas, se les asegura que no tendrán que irse, sólo para descubrir que su destino -que Repubblica casualmente descarta como “dar una mano”- hace que la propuesta sea inadmisible y, por lo tanto, las obliga a rechazarla, haciéndolas aparecer como desobedientes y “rebeldes”.

Pero si la dirección de un periódico prometiera a todos los periodistas de una redacción no despedirlos, sino asignarles tareas de secretaría o limpieza de oficinas, ¿aceptarían “dar una mano”? Y, sobre todo: ¿soportarían en silencio pasar por insubordinados, cuando sólo pretenden seguir haciendo el trabajo para el que fueron contratados? ¿Permitirían que su reputación se viera ensuciada con acusaciones e insinuaciones infundadas que cuestionan su profesionalismo u honestidad? Si la propiedad les pidiera que renunciaran a ser periodistas para no ser despedidos, ¿no considerarían esta propuesta de “dar una mano” como una provocación y un chantaje? Quizá muchos de los que informan acríticamente las informaciones oficiosas de la diócesis y de la Federación deberían hacerse estas preguntas y entender que detrás de este sórdido asunto hay personas reales, jóvenes que en un mundo materialista e inmoral han decidido ofrecer su vida a la oración, y que ven peligrar su propio futuro sin haber hecho nada malo. Y todo esto acontece en un contexto eclesial objetivamente invertido, donde las Comunidades fieles a la Tradición son perseguidas, mientras que los responsables de graves desviaciones doctrinales o morales -ya no se cuentan- son tolerados o incluso alentados y protegidos.

Que quede claro: la asistencia a los pobres y necesitados ha sido siempre uno de los campos de acción de la Iglesia y de las Órdenes religiosas, así como una obra de misericordia. Lo que es moralmente reprobable es querer utilizar hipócritamente la acogida de refugiados e inmigrantes -no sin retorno económico, dadas las aportaciones asignadas por el Estado a las instituciones asistenciales- como medio para cometer un abuso injustificado contra trece jóvenes monjas. Y de querer presentarlas como insensibles y egoístas, por el mero hecho de no poder aceptar que se tergiversen sus propias opciones de vida contemplativa, libremente asumidas.

Quienes esperan limpiar su conciencia encubriendo la persecución de las Monjas con fines humanitarios están descubriendo a su costa que la deshonestidad y la mentira están saliendo a la luz, y que detrás de la promesa de no suprimir el Monasterio se esconde la intención de obligar a las vocaciones contemplativas. a una vida que no tiene nada de contemplativa, lo cual es el objetivo final de Cor Orans y de la furia demoledora de la corte bergogliana. He aquí el “conflicto intereclesial” entre “sectores tradicionalistas antibergoglianos” y “la ‘Iglesia de los pobres’ tan querida por el papa Francisco y por el arzobispo Lojudice” de la que habla Repubblica. Un verdadero conflicto, en el que la misión espiritual de la Iglesia Católica choca con una visión demagógica e hipócrita de quienes sólo piensan en agradar al mundo y desmantelar las Órdenes religiosas consideradas pasadas de moda y no rentables. Tendría curiosidad por saber si la Santa Sede transformaría el Centro Aletti (Fondazione Agape) en una estructura para refugiados con igual descuido, cuyas sustanciales ganancias por las “obras de arte” inspiradas por Rupnik difícilmente serían compensadas por el lucrativo negocio de la hospitalidad. Pero el verdadero problema son las mermeladas de las Monjas.

 

IX. Conclusión

Más allá del análisis de los documentos y de las consideraciones que se desprenden de ellos, es absolutamente innegable la actitud gravemente engañosa y mentirosa de quienes sostenían que este asunto se limitaba al cambio de las que dirigen el Monasterio, y no a su eliminación y transformación en centro de acogida para refugiados. Y si los temores de nuestras Monjas pareciesen injustificados, para comprender hasta qué punto tenían mil razones para oponerse a estas maniobras criminales, basta con ver cuántas otras comunidades religiosas (ver por ejemplo aquí  y aquí) han sido sometidas a similares juicios sumarios, siempre con excusas engañosas, siempre violando el Derecho, siempre en presencia de inmuebles prestigiosos que alguno piensa utilizar en beneficio propio, vendiéndolos o rentabilizándolos, siempre contra comunidades que no quieren negar su carisma sólo porque así lo ha decidido la junta bergogliana.

Como conclusión de esta segunda parte, quisiera citar la exhortación dirigida por José Rodríguez Carballo a las monjas de Clausura, el 21 de noviembre de 2018, como comentario a la Instrucción Cor Orans (aquí). Estas palabras, a pesar de la paradoja de haber sido pronunciadas con una intención completamente diferente, son válidas para las monjas de Pienza y para todas las monjas perseguidas:

¡No se dejen manipular! ¡Ustedes son las que deben administrar su vida, como mujeres adultas! No hace falta una, sino tres rejas para separarlas de aquellas personas que las quieren manipular, así sean obispos, cardenales, frailes u otras personas. Son ustedes las que deben discernir, porque hay gente que les está haciendo mucho daño. Porque están proyectando sobre ustedes las ideas que tienen ellos.

 

Y si una persona como Carballo -involucrado en escándalos financieros que llevaron a la quiebra a la Orden de los Frailes Menores- ha sido nombrado secretario del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, no nos sorprendamos si en la función que ahora desempeña continúa la obra devastadora a mayor escala. Sólo nos queda rezar y esperar que a él ya sus cómplices les espere “no una, sino tres rejas”.

Alguien, en Roma y en Pienza, olvida que las Monjas están místicamente casadas con el Señor. No me atrevo a pensar cuál será el castigo del Esposo divino para con los que toquen a las Vírgenes consagradas y tienen junto a ellos a fornicarios y herejes.

 

+ Carlo Maria Viganò, Arzobispo

Dominica II de Cuaresma

5 de marzo de 2023

Publicado originalmente en italiano el 6 de marzo de 2023, en https://www.marcotosatti.com/2023/03/06/il-caso-del-monastero-di-pienza-secondo-intervento-di-mons-vigano/

Traducción al español por: José Arturo Quarracino

 §§§

Ayuda a Stilum Curiae

IBAN: IT79N0200805319000400690898

BIC/SWIFT: UNCRITM1E35

§§§

Condividi i miei articoli:

Libri Marco Tosatti

Tag: , ,

Categoria:

I commenti sono chiusi.