Maurizio Ragazzi. Aborto, Corte Suprema de Estados Unidos y el Derecho natural

30 Giugno 2022 Pubblicato da

Marco Tosatti

Queridos amigos y enemigos de Stilum Curiae, el profesor Maurizio Ragazzi -a quien agradecemos de corazón- ofrece a vuestra atención estas consideraciones sobre la sentencia de la Corte Suprema en materia de aborto. Disfruten la lectura.

Aborto, Corte Suprema de Estados Unidos y el Derecho natural

Dr. Maurizio Ragazzi

Nunca pensé que vería el día en que la Corte Suprema de Estados Unidos limpiaría la basura criminal que, durante 50 años, fue Roe v Wade (Basura también al decir de muchos abortistas, que reconocieron que esa falsa sentencia no se basó en ningún principio jurídico digno de ese nombre, y criminal porque costó la vida, sólo en Estados Unidos, de más de 60 millones de niños masacrados por el aborto)[1]. Pero la Providencia es mucho más fuerte que nuestra resignación y, en el día de la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, verdadero defensor de los inocentes, nos sorprendió con este don. El instrumento fueron cinco jueces (Thomas, Alito, Gorsuch, Kavanaugh y Coney Barrett)[2], los tres últimos nombrados por Trump, quien, aunque no hubiera tenido muchas medidas provida en su presidencia, con su única contribución a esta sentencia habría entrado como protagonista indiscutible en los anales de la historia del movimiento provida. Los cinco jueces de la mayoría, al vincular su nombre a una sentencia histórica, han demostrado valentía, considerando los piquetes frente a sus casas, el atentado contra la vida de uno de los cinco, y la reacción de los alborotadores del mundo. progresista, incapaz de aceptar ninguna derrota porque se cree portador de una (falsa) verdad universal que él mismo crea y se siente obligado a imponer, incluso con violencia, a todos los demás.

Como siempre sucede con las sentencias estadounidenses, también ésta (Dobbs State Health Officer of the Mississippi Department of Health et al. vs. Jackson Women’s Health Organization et al.)[3], que anuló la infame sentencia Roe vs. Wade, es muy compleja y requiere, para su evaluación integral, conocimientos profundos del derecho sustantivo y procesal estadounidense. Pero esto no quita que se puedan hacer al menos tres breves consideraciones generales de carácter ético-jurídico:

1.    El alcance de la sentencia Dobbs. La sentencia Dobbs no se opone a Roe en el sentido de que el aborto, antes vergonzosamente elevado a un supuesto “derecho constitucional” (el “derecho” a… destrozar bebés en el útero de la madre), ahora está prohibido. La sentencia se limita a afirmar que corresponde a los Estados individuales de Estados Unidos legislar en un sentido o en otro (abortista o antiabortista), sin impedimentos por parte de la Corte Suprema. Por ello, varios comentaristas conservadores elogiaron el fallo por haber restituido la decisión al pueblo de los distintos Estados, como un ejercicio de verdadera democracia. ¿Pero es precisamente así? ¿Es realmente cierto que la decisión de si las personas inocentes que aún están en el vientre de sus madres pueden ser asesinadas con impunidad depende de un voto mayoritario, aunque sea del pueblo en lugar de los jueces? La formulación de la pregunta ya contiene una respuesta negativa. Es absurdo considerar que una Constitución, llamada a proteger los derechos fundamentales de todos, no parte de la premisa de que ningún ser humano inocente, nacido o por nacer, puede ser impunemente suprimido. La pregunta es si puede haber una democracia sin valores (cuestión cara a san Juan Pablo II) y si una ley contraria a la ley natural es realmente una ley o es por el contrario una trágica caricatura de ella (cuestión que siempre ha sido central en la reflexión sobre la relación entre el derecho natural y el derecho positivo)[4]. Por lo tanto, tanto desde una perspectiva ética como jurídica la sentencia Dobbs no es ciertamente satisfactoria. Pero, a pesar de ello, sería erróneo negar su trascendencia histórica como paso fundamental en la dirección justa, por haber arrojado a la basura la sentencia Roe vs Wade a la que siempre ha pertenecido (junto con el delirio de un supuesto “derecho constitucional” a aborto), y por las medidas provida en varios estados de la Unión que ya ahora se están adoptando a continuación de la sentencia Dobbs.

2.   Restricción judicial. Los miembros de la Corte Suprema estadounidense son nueve. En el caso Dobbs, cinco votaron a favor y tres en contra. El noveno juez, o sea el presidente Roberts, se distinguió una vez más por dar un golpe al círculo y otro al barril: como sus cinco colegas de la mayoría (y por tanto la suya no es una opinión disidente), sostuvo la constitucionalidad de la ley de Mississippi en el origen del caso Dobbs, pero a diferencia de ellos no consideró necesario anular a este respecto Roe vs. Wade.  Justificando su posición, el presidente Roberts apeló, en su opinión, al “principio simple pero fundamental de la restricción judicial: si no es necesario ir más allá en la decisión de un caso, entonces no se debe ir más allá”[5]. Ahora bien, nadie duda de que el principio de restricción judicial ha jugado históricamente un rol importante en la jurisprudencia de la Corte, aunque en ocasiones ha sido utilizado como hoja de parra[6]. Y ni siquiera es necesario evaluar aquí si, en el caso en cuestión, la posición del presidente Roberts tiene alguna plausibilidad jurídica: el juez Alito, redactor de la opinión mayoritaria en la sentencia Dobbs, respondió a Roberts por su parte en este punto[7]. Más bien, la pregunta es si y cómo se aplica el principio de restricción judicial frente a los precedentes judiciales en contraste con el derecho natural. Una vez más, una cuestión con importantes implicaciones jurídicas y éticas.

 

3.   Conexión de los pecados. En su opinión disidente, los tres jueces pro-Roe escribieron que “claramente, el derecho a interrumpir un embarazo deriva directamente del derecho a comprar y usar anticonceptivos” (casos Griswold de 1965 y Eisenstadt de 1972), y a su vez esos derechos “han llevado, más recientemente, a los derechos a la intimidad y al matrimonio entre personas del mismo sexo” (casos Lawrence de 2003 y Obergefell de 2015)[8]. Nuevamente, no es el caso aquí discutir la relación entre estos casos y el impacto que la decisión Dobbs podrá tener o no en esos (falsamente reclamados) “derechos”. Estos temas son ampliamente considerados en la opinión de la Corte, en la del juez Kavanaugh y en la del juez Thomas[9]. Más limitadamente, no podemos dejar de señalar que existe una conexión entre los pecados, empezando por el de la anticoncepción y el aborto que, lejos de excluirse mutuamente según el falso lema “más anticoncepción y menos aborto”, se sostienen y alimentan recíprocamente tal como se establece dramáticamente en el derecho estadounidense.

 

En definitiva, solo queda esperar que, también a nivel internacional, el conocimiento de la sentencia Dobbs ponga en marcha medidas concretas para proteger la vida prenatal desde la concepción, como ya está ocurriendo en varios Estados de Estados Unidos, y requiera tanto una reflexión profunda sobre la relación entre el derecho positivo y el derecho natural que salvaguarda los derechos fundamentales de todos (nacidos y no nacidos), como el rechazo de los “derechos” imaginarios que, en lugar de basarse en la naturaleza del hombre, no son otra cosa que el fruto de la voluntad de imponer.

 

Publicado originalmente en italiano el 29 de junio de 2022, en https://www.marcotosatti.com/2022/06/29/maurizio-ragazzi-aborto-corte-suprema-usa-e-diritto-naturale/

Traducción al español por: José Arturo Quarracino



[1] La trágica ironía es que el diabolus ex machina de Roe vs. Wade había sido el juez “católico” Brennan (una oración por su pobre alma), designado en 1956 por el presidente republicano Eisenhower luego de la insistencia con la que el cardenal Spellman (arzobispo de Nueva York en ese momento y el prelado más influyente de Estados Unidos) había pedido el nombramiento de un juez católico, ya que no había quedado ninguno en la Corte Suprema después de la muerte de Frank Murphy en 1949. Como sucede con frecuencia, la administración lo entendió mal y nombró un juez quien ciertamente no pudo satisfacer al cardenal (Ver J. Cooney, The American Pope. The Life and Times of Francis Cardinal Spellman (1984), pp. 237-238).

[2] Estos cinco jueces son católicos, excepto que Gorsuch, que creció como católico, ha estado asistiendo a una comunidad episcopal durante años. El presidente de la Corte, Roberts, también es católico, al igual que el juez pro-Roe Sotomayor, mientras que los otros dos jueces que votaron en contra de la sentencia de Dobbs (Breyer y Kagan) son judíos.

[3] El texto de la sentencia está disponible en el sitio web de la Corte Suprema: https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf.

[4] La pregunta surgió, casi dramáticamente, durante las preguntas y respuestas que siguieron a una conferencia dada en la Pontificia Universidad Gregoriana, en 1996, por el juez Antonin Scalia (un pilar de los conservadores en la Corte Suprema desde finales de la década de 1980 hasta su muerte en 2016): Justice Scalia at the Gregorian University: “Left, Right and the Common Good”.

Justice Scalia at the Gregorian University: “Left, Right and the Common …

VOLUME: 26 ISSUE: 06 DATE: 1996 06 27: At the Gregorian University, Rome Of Democracy, Morality and the Majori…

 

[5] Página 2 de la opinión del presidente Roberts.

[6] En su opinión en el caso de la Comisión Federal de Elecciones de 2007 vs. Wisconsin Derecho a la vida, Inc., el juez Scalia había criticado un concepto falso de restricción judicial que en realidad equivale a “ofuscación judicial”.

[7] Páginas 72-77 de la opinión de la Corte.

[8] Páginas 4-5 de la opinión disidente.

[9] Páginas 37-39 de la opinión de la Corte, páginas 2-3 de la opinión del juez Thomas y página 10 de la opinión del juez Kavanaugh. En particular, a su juicio, el juez Thomas, verdadero decano de la mayoría conservadora en la Corte, espera que el concepto de debido proceso sustantivo (substantive due process) sea revisitado con consecuencias para los casos en el origen de esos nuevos “derechos” (por así decir) derivados de juicios puramente políticos, sin ningún fundamento en la Constitución estadounidense.

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