CÓMO EL PAPA AUTÓCRATA QUITA LIBERTAD A LOS OBISPOS.

7 Novembre 2020 Pubblicato da

 

Marco Tosatti

Estimados amigos Stilumcuriales, la noticia pasó en silencio por parte de la gran prensa, pero ha sido recogida por quienes tienen una sensibilidad eclesial pronunciada. Hemos tenido una larga conversación con un viejo amigo insertado en el mundo curial y extrajimos algunos señales. Que confirman cómo este pontificado, nacido bajo el signo de la autocracia y de la arbitrariedad continuó interpérrito sobre esa senda. Una verdadera pena, para quien cree en la Iglesia Católica como espacio de libertad y justicia. Buena lectura.

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EL PAPA CAMBIA TAMBIÉN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO – Lecturas alternativas

Ahora estamos acostumbrados a una flexibilidad regulatoria vergonzosa… No sólo Decretos del Presidente del Consejo de Ministros, sino también Motus Proprios. Y en el mundo vaticano nos enseñan los justicieros “como una madre amorosa” o “Vos estis lux mundi” que hacen estallar siglos y siglos de garantías del derecho y hacen añicos esos sacrosantos principios de justicia que la Iglesia ha enseñado al mundo en el pasado. De un plumazo el derecho se modela sobre la base de las exigencias del Príncipe, con el debido respeto al principio de legalidad, como recordaba en julio del año pasado el historiador Roberto de Mattei, en su artículo “Il principio di legalità si estingue nella Chiesa?” [¿Se extingue el principio de legalidad en la Iglesia?]. 

Hoy, 4 de noviembre, el Pontífice misericordioso – porque los otros han sido brutos y malos – nos regala otra perla de su personalísima visión del Derecho eclesial, que parece modelarse casi sobre esas tendencias antijurídicas que han infectado los años del inmediato post-concilio, después frenadas en parte por Pablo VI, pero sobre todo por Juan Pablo II, quien en 1983 promulgó el nuevo Código de Derecho Canónico. Decimos “parece” porque dudamos que el Supremo de cujus tenga plena conciencia de esas teorías, visto que la suya es una visión puramente instrumental, fundada en la clásica miopía testaruda sudamericana.

Es de hoy, en efecto, la publicación del Motu Proprio Authenticum charismatis,  con el que se reforma el texto del canon n. 579 del Código de Derecho Canónico, que hasta ahora decía así: “En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado a la Sede Apostólica” (Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecrate formali decreto erigere possunt, dummodo Sedes Apostolica consulta fuerit); mientras que ahora sonará así: “En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, previa licencia escrita de la Sede Apostólica” (Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data).

La motivación sería un presunto principio de “mayor eclesialidad”, en línea con un Rescritto ex audientia al cardenal secretario de Estado que el mismo Bergoglio había firmado en junio de 2016, disponiendo que esa “consulta” prevista por el canon n. 579 tenía que “entenderse como necesaria ‘ad validitatem’, bajo pena de nulidad del decreto de erección”.

En otras palabras: los obispos, que hasta ayer tenían la obligación (“dummodo” introduce habitualmente una condición necesaria) de consultar a la Santa Sede antes de instituir definitivamente en su diócesis un instituto de vida consagrada, hoy, para hacerlo, tienen no sólo la obligación de pedir, sino que también deberán necesariamente obtener por escrito la licencia de la Santa Sede, de otro modo su acto es nulo.

Parece un matiz, y de hecho podría parecer casi un acto que debe tener la aprobación de la Santa Sede antes de erigir un instituto religioso… pero técnicamente para el Derecho Canónico no es así. Y no es así ni siquiera para la teología (que es el alma del Derecho Canónico), que quiere que el Obispo, sucesor de los Apóstoles, sea libre de estimar el carisma del instituto individual e informar a la Santa Sede de su erección, pero sin la necesidad de tener un placet formal o, peor aún, una “licencia” por escrito. 

Es curioso que tal disposición venga de un Papa que no hace más que alardear a diestra y siniestra de palabras como “colegialidad”, “sinodalidad”, “subsidiariedad”, “comunión”, “amistad”, “hermandad”. Es el mismo Papa que entregó a los obispos el juicio “aumma aumma” sobre el sacramento del matrimonio. Sin embargo, efectivamente, es el mismo Papa que considera a los obispos “sus funcionarios” (lo que ni siquiera hizo el papa Bonifacio), tanto que los considera susceptibles de “pérdida de su cargo” (como si ser obispo equivaliera a ser vicario de la pastoral juvenil) si son acusados (y no declarados culpable, por supuesto) de presunta culpae in vigilando. De lo que naturalmente el Misericordioso está exento, como enseña el caso Becciu. 

Pero más allá de este dato puramente eclesiológico -que una vez más confirma la visión centralizadora, despótica, autocrática, autorreferencial del enigmático Papa argentino-, consideramos que hay otro aspecto que no se debe subestimar. La nueva disposición viene de lejos como recordamos, y se remonta a ese Rescripto ex audientia del 1 de junio de 2016, en el que Parolin se apresuraba a comunicar que “El Santo Padre Francisco… ha establecido que la consulta previa a la Santa Sede debe entenderse como necesaria ad validitatem para la erección de un instituto diocesano de vida consagrada, bajo pena de nulidad del decreto de erección del instituto mismo”, porque “todo nuevo instituto de vida consagrada, aunque salga a la luz y se desarrolla dentro de una Iglesia particular, es un don dado a toda la Iglesia, viendo la necesidad de evitar la erección de nuevos Institutos a nivel diocesano sin el suficiente discernimiento que constate la originalidad del carisma, que defina los rasgos específicos que tendrá en ellos la consagración mediante la profesión. de los consejos evangélicos y que identifique las posibilidades reales de desarrollo, señaló la oportunidad para determinar mejor la necesidad, establecida por el Derecho Canónico, para solicitar su opinión antes de proceder a la erección de un nuevo instituto diocesano”. 

En consecuencia, el Papa cuestiona las cualidades de juicio de los obispos que ya no serán verdaderamente autónomos en su facultad “nativa” para erigir un instituto de vida consagrada de derecho diocesano, sino que para ello deberán esperar que la Santa Sede les responda por escrito que pueden proceder. Es una forma de control casi policial que entrampa los carismas, pero sobre todo, creemos, activa otro mecanismo aún más sutil, al más puro estilo sudamericano: evitar que los obispos que quizás no están del todo alineados (no en comunión, ¡atención!) con el pensamiento de Francisco puedan erigir institutos religiosos que pueden tener carismas “diferentes” respecto al estilo de este directorio celestial… ops, pontificado. 

De hecho, si miramos la crónica, el Rescripto de 2016 fue una respuesta al ingenuo intento de monseñor Raymond Argüelles, obispo de Lipa en Filipinas, que se había convertido en el protagonista de la erección de una asociación pública de fieles llamada “Hermanos de San Francisco y de la Inmaculada”, a través de la cual estaba convencido de la bondad de dar a algunos miembros de los suprimidos Franciscanos de la Inmaculada, sobre la que ya se había abatido la espada de la Misericordia. El mismo documento habría bloqueado así la erección de un monasterio femenino fundado en Gran Bretaña para monjas exclaustradas de las Franciscanas de la Inmaculada Concepción. 

En nuestra opinión es evidente que la acción de hoy es un intento más de mantener bajo control todo lo que escapa al control y que podría constituir un peligro para la Iglesia 2.0, también porque no se comprende bien por qué motivo -mientras todo está en ruinas y la pregunta que se hacen cada día los superiores religiosos del mundo es qué hacer con los bienes propios, dado el número cada vez más reducido de vocaciones y de presencias- el Papa decide endurecer las modalidades de constitución de nuevas realidades hipotéticas… Además, también es objetivo que sólo esos tradicionalistas “locos” podrían fundar hoy institutos religiosos, en esta Iglesia y en este mundo, y ciertamente no los progresistas que, como se sabe, están a favor del desmantelamiento absoluto de toda la pirámide jerárquica. 

Y si bien se teme que pronto llegue otro espada con la limitación del derecho de celebrar la Misa antigua, tal como lo reconoció ampliamente Benedicto XVI con el Summorum Pontificum, nada nos quita de la mente de que el verdadero significado del Authenticum charismatis ha sido escrito con jugo de limón, y que en realidad contiene un veneno mortal que se inyecta en la relación -ahora de hecho comprometida- entre las autoridades papales y episcopales, y agrega otra piedra al sepulcro de la Iglesia del silencio, esa Iglesia que resiste en la fe de siempre, esa Iglesia reducida a una vida de catacumbas que, para salvarse de los pretorianos del bergoglismo práctico, actúa como zarigüeya, esperando una resurrección humanamente improbable, pero espiritualmente siempre posible. 

Publicado originalmente en italiano el 6 de noviembre de 2020, en https://www.marcotosatti.com/2020/11/06/ecco-come-il-papa-autocrate-toglie-liberta-ai-vescovi/

Traducción al español por: José Arturo Quarracino

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