UNIONES HOMOSEXUALES. UNA NOTA DEL OBSERVATORIO VAN THUAN
6 Novembre 2020
Marco Tosatti
Nos complace relanzar esta nota del Observatorio Cardenal Van Thuan sobre el reconocimiento legal de las uniones civiles homosexuales. Disfruten la lectura.
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Nota del Observatorio Cardenal Van Thuân
Stefano Fontana
Director del Observatorio
Nuestro Observatorio está siguiendo la discusión sobre el reconocimiento legal de las uniones civiles homosexuales después de la reciente difusión de la opinión del papa Francisco sobre el tema. Expresamos a continuación los puntos a los que siempre se ha adherido la Doctrina Social de la Iglesia y que deberían seguir siendo punto de referencia para los católicos y para todos los hombres que aman la verdad.
El Magisterio de la Iglesia ya se ha pronunciado ampliamente sobre la cuestión, negando la legitimidad jurídica/moral del reconocimiento civil de las uniones homosexuales y la licitud para los fieles católicos de aprobarlas. Así ocurrió en diversos documentos y especialmente en las Consideraciones sobre los proyectos para el reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, emitido por la Congregación para la Doctrina de la Fe,
Los motivos enseñados por el Magisterio son de orden sobrenatural y de derecho divino en cuanto expresan el dato revelado, pero contienen también elementos de orden natural, ya que incluso la recta razón -si no está debilitada en sus pretensiones apropiadas- tiene la capacidad de comprender que no es posible instituir el reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales porque es contrario al bien común.
El ejercicio de las prácticas homosexuales debe ser considerado un grave desorden respecto al orden natural y finalista. Son la expresión de un deseo que no se sustenta en ningún deber finalista y no apunta a ningún bien moral. Tal comportamiento es negativo en sí mismo, independientemente de las intenciones y circunstancias. Es injusto y abre la puerta a otras injusticias: en el caso de la adopción de menores les priva de una figura parental; en el caso de la inseminación artificial implica la producción de seres humanos en un laboratorio, el sacrificio de embriones humanos, la comercialización de gametos, la contractualización de la procreación, el útero en alquiler, o mañana el útero artificial, etc.
Los derechos de las parejas homosexuales no existen, ya que los derechos auténticos derivan siempre de deberes a los cuales deben su propia legitimidad. La diferencia entre derecho y deber es que el primero es un poder hacer y un poder tener, mientras que el segundo es un estar a disposición. La reivindicación de un derecho puede también nacer de facto de un deseo infundado, mientras que el deber tiene un origen objetivo en la naturaleza finalista de las cosas. Los derechos como reivindicaciones fundamentan una sociedad individualista y relativista, mientras que el deber finalista genera una sociedad fundada en la vocación natural de las personas, familias y cuerpos intermedios.
En la relación homosexual los dos individuos no se completan, sino que se suman el uno al otro. Sus eventuales relaciones de cuidado y solidadaridad son tales sólo aparentemente, como consecuencia de una relación antinatural y esencialmente injusta. Sumándose sin acogerse plenamente y sólo haciendo que se encuentren dos deseos infundados, los dos individuos de una relación homosexual no expresan sociabilidad y siendo naturalmente estériles ni siquiera fundan una sociedad, al no estar en condiciones de promoverla y desarrollarla procreando nuevas vidas.
La autoridad política es legitimada por el bien común. Por lo tanto, no puede reconocer jurídicamente todas las relaciones que los ciudadanos establecen entre ellos, sino sólo aquéllas que se comprueban conformes al derecho natural. La fisicalidad masculina y femenina no es sólo un dato físico, sino antropológico: muestra el proyecto sobre el hombre articulado en dos polos complementarios, masculino y femenino. La fisicalidad masculina y femenina indica por lo tanto un deber ser, es una indicación de cómo se debe vivir de acuerdo con la naturaleza humana. La política y las leyes no pueden prescindir de este dato antropológico fundamental y reconocer la dignidad y el valor comunitario en su negación. Cuando la autoridad política hace esto, se contradice a sí misma, se corrompe y se degrada a otra cosa distinta de sí. El reconocimiento de un derecho que no es otra cosa que una injusticia degrada tanto el derecho en injusticia como la autoridad en poder. El poder se diferencia de la autoridad porque es un puro hacer sin legitimidad moral, ya que se basa únicamente en la fuerza.
El reconocimiento legal de la unión civil entre homosexuales no es admisible incluso si la ley que lo contempla muestra claramente que no se equipara a la familia basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer. De hecho, la relación homosexual es injusta en sí misma. La frase “uniones civiles sí, siempre y cuando no quieran casarse” es incorrecta. No solo por razones de hecho: la historia enseña que una vez reconocida la unión civil, sus partidarios lucharán para obtener también el matrimonio y es una ilusión pensar lo contrario. También es incorrecta por razones de derecho: la unión homosexual está mal en sí misma . Es en sí misma una forma de violencia y el origen, más tarde, de otras violencias.
La idea de aceptar el reconocimiento de las uniones civiles homosexuales para evitar la radicalización en el matrimonio entre personas del mismo sexo actualiza una vez más la estrategia perdedora y moralmente insostenible del mal menor. No es lícito hacer el mal para tener un bien, con mayor razón no es lícito aceptar un mal menor para evitar un mal mayor. Además de no ser moralmente lícita, esta estrategia también es políticamente miope.
Las uniones civiles no pueden ser reconocidas jurídicamente aunque sean entre un hombre y una mujer. Se trata de las llamadas convivencias o uniones de hecho. En este caso, los dos convivientes no aceptan el matrimonio, que en cambio es fundamental para construir una familia digna de este nombre y una verdadera célula de la sociedad. No hay familia verdadera si no en el matrimonio. Con el matrimonio los dos reconocen públicamente que no están juntos por intereses individualistas, sino por una vocación. No tienen la intención de acercarse mutuamente, sino de unirse recíproca e indisolublemente, permaneciendo abiertos a la vida. Solo así se dan en una pareja las dos características de sociabilidad y sociedad.
Nuestro Observatorio considera que que no ha expresado opiniones personales o sesgadas en esta Nota, sino los rasgos fundamentales de la enseñanza de la Iglesia y de las conclusiones de la recta razón.
Stefano Fontana
Director del Observatorio
Publicado originalmente en italiano el 26 de octubre del 2020, en https://www.marcotosatti.com/2020/10/26/unioni-omosessuali-una-nota-dellosservatorio-van-thuan/
Traducción al español por: José Arturo Quarracino
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Tag: fontana, uniones homosexuales, van thuan
Categoria: Generale