ECCLESIA DEI ¿MORIRÁ DEFINITIVAMENTE O REGRESARÁ AL INDULTO?
12 Settembre 2020
Marco Tosatti
Queridos amigos y enemigos de Stilum Curiae, Beatriz Andrade Iturribarria me ha dado un hermoso regalo de cumpleaños: la traducción al español del artículo sobre los rumores de la posible muerte de Ecclesia Dei. Muchas gracias a Beatriz, y que disfrute de su lectura.
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Ecclesia Dei ¿morirá definitivamente o regresará al indulto?
“Ecclesia Dei”, la Comisión creada por Juan Pablo II en 1988 [1], y dedicada a la defensa del Vetus Ordo, debería desaparecer definitivamente en octubre, tras un Plenaria en la que los Cardenales sancionarían su supresión definitiva, incluso en la forma reducida de oficio de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Esto es lo que dicen voces autorizadas en los Palacios Sagrados -aunque obviamente estamos a la espera de una confirmación sobre ello-. La desaparición de Ecclesia Dei, tendría graves consecuencias para aquellos Institutos de vida religiosa que en su vida y en su práctica, han incluido al Vetus Ordo, la Misa de todos los tiempos. De hecho, esto último debería confluir hacia la Congregación para los Religiosos, nominalmente dirigida por el Cardenal Braz De Aviz, aunque que en realidad, es dirigida por el Secretario, el franciscano Carballo.
No es un paso pequeño: de hecho, estos institutos que actualmente son de derecho pontificio, pasarían a ser de derecho diocesano, y por tanto quedarían totalmente sujetos a las preferencias -o no preferencias- del Obispo, con todas las consecuencias del caso. De hecho, si Ecclesia Dei antes constituía para ellos una especie de “paraguas” protector, una vez realizado dicho cambio, y en el caso de un conflicto a resolver con el titular de la Diócesis, el único recurso sería contactar con la Signatura Apostólica, la cual es liderada por, aquel corazón de león, del Cardenal Dominique Mamberti… que en varias ocasiones ya ha sido intimidado por la Corte Pontificia.
De confirmarse, esto parece ser un paso más hacia el desmantelamiento del Summorum Pontificum [2], es decir, del documento que -sujeto a determinadas condiciones- permitía el libre ejercicio del rito Vetus Ordo, sin que los Obispos pudieran oponerse a él. O sea, una vuelta a la fórmula del indulto. Todo lo anterior, a pesar de que -al parecer- dos tercios de las respuestas de los Obispos al reciente cuestionario sobre la Misa de Rito Antiguo en su Diócesis, fueran positivas y favorables hacia los Institutos que habían elegido ese tipo de rito.
Recordemos que fue en enero del 2019 que el ataque a Ecclesia Dei dió comienzo, a través de un Motu Proprio [3]. A Monseñor Guido Pozzo, responsable de la Comisión Ecclesia Dei, le habían encargado poner orden en la nueva vida de la Pontificia Capilla de la Música, bajo la dirección directa del Maestro de las Celebraciones Pontificias, Monseñor Guido Marini.
Los puntos centrales de dicho Motu Proprio, son los siguientes:
“(…) Considerando que en la actualidad han cambiado las condiciones que llevaron al Santo Pontífice Juan Pablo II al establecimiento de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei;
constatando que los Institutos y las comunidades religiosas que normalmente celebran en forma extraordinaria han encontrado hoy su propia estabilidad de número y de vida;
tomando acto de que las finalidades y cuestiones tratadas por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei son de naturaleza predominantemente doctrinal;
deseando que estas finalidades sean cada vez más evidentes ante la conciencia de las comunidades eclesiales,
con la presente Carta Apostólica ‘Motu proprio data’,
Delibero
- Se suprime la Comisión pontificia Ecclesia Dei, instituida el 2 de julio de 1988 con el Motu Proprio Ecclesia Dei adflicta.
- Las tareas de la Comisión en cuestión se asignan en su totalidad a la Congregación para la Doctrina de la Fe, dentro de la cual se establecerá una Sección especial para continuar el trabajo de supervisión, promoción y protección que ha llevado hasta ahora a cabo la Comisión Pontificia suprimida, Ecclesia Dei.”
Las dudas y perplejidades antes mencionadas, relativas a la protección de los derechos de quienes solicitan la celebración del Vetus Ordo, solamente podrían disiparse en el momento en el que la sección especial de la Congregación para la Doctrina de la Fe mencionada en el Motu Proprio fuera constituida y entrara en funcionamiento. Sería entonces que podría verse cuál la voluntad y el poder que tienen, para obligar a los Obispos refractarios a que concedan en lo que parecieara ser uno de los derechos más básicos y fundamentales, es decir: rezar a Dios como quieras y prefieras.
Carta apostólica en forma de Motu Proprio sobre la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei”, 19.01.2019 [B0047] [3]:
“(…) Durante más de treinta años, la Comisión pontificia Ecclesia Dei, establecida con el Motu Proprio Ecclesia Deiadflicta, del 2 de julio de 1988, ha cumplido con sincera solicitud y encomiable atención la tarea de colaborar con los obispos y los Dicasterios de la Curia Romana, facilitando la plena comunión eclesial de sacerdotes, seminaristas, comunidades o religiosos y religiosos, vinculados a la Fraternidad fundada por Mons. Marcel Lefebvre, que deseaban permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia Católica, conservando sus propias tradiciones espirituales y litúrgicas (1).
De ese modo la misma, ha podido ejercer su autoridad y competencia en nombre de la Santa Sede en dichas sociedades y asociaciones hasta que no se dieran indicaciones diferentes (2).
Sucesivamente, gracias al Motu proprio Summorum Pontificum del 7 de julio de 2007, la Comisión Pontificia extendió la autoridad de la Santa Sede a aquellos Institutos y Comunidades religiosas, que se habían adherido a la forma extraordinaria del Rito Romano y habían asumido las tradiciones precedentes de vida religiosa, supervisando la observancia y la aplicación de las disposiciones establecidas (3).
Dos años después, mi venerado predecesor Benedicto XVI, con el Motu Proprio Ecclesiae Unitatem, del 2 de julio de 2009, reorganizó la estructura de la Comisión Pontificia, para hacerla más adecuada a la nueva situación creada con la remisión de la excomunión de los cuatro obispos consagrados sin mandato pontificio. Además, considerando que, después de tal acto de gracia, las cuestiones tratadas por esa Comisión Pontificia eran principalmente de naturaleza doctrinal, la vinculó más orgánicamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe, al tiempo que mantenía sus finalidades iniciales, pero modificando su estructura (4).
Ahora, ya que la Feria IV de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 15 de noviembre de 2017, formuló la petición de que el diálogo entre la Santa Sede y la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X fuera conducido directamente por la Congregación antes mencionada, siendo las cuestiones tratadas de naturaleza doctrinal, a cuya petición di mi aprobación in Audientia al Prefecto el sucesivo día 24 y esta propuesta fue plenamente acogida en la sesión plenaria de la misma Congregación celebrada del 23 al 26 de enero de 2018, luego de una amplia reflexión, he llegado a la siguiente decisión.
Considerando que en la actualidad han cambiado las condiciones que llevaron al Santo Pontífice Juan Pablo II al establecimiento de la Comisión pontificia Ecclesia Dei;
constatando que los Institutos y las comunidades religiosas que normalmente celebran en forma extraordinaria han encontrado hoy su propia estabilidad de número y de vida;
tomando acto de que las finalidades y cuestiones tratadas por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei son de naturaleza predominantemente doctrinal;
deseando que estas finalidades sean cada vez más evidentes ante la conciencia de las comunidades eclesiales,
con la presente Carta Apostólica ‘Motu proprio data’,
Delibero
- Se suprime la Comisión pontificia Ecclesia Dei, instituida el 2 de julio de 1988 con el Motu Proprio Ecclesia Dei adflicta.
- Las tareas de la Comisión en cuestión se asignan en su totalidad a la Congregación para la Doctrina de la Fe, dentro de la cual se establecerá una Sección especial para continuar el trabajo de supervisión, promoción y protección que ha llevado hasta ahora a cabo la Comisión Pontificia suprimida, Ecclesia Dei.
- El presupuesto de la Comisión Pontificia entra a formar parte de la contabilidad ordinaria de la Congregación antes mencionada.
Además, establezco que el presente Motu proprio, que debe observarse no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de mención especial, se promulgue mediante la publicación en el periódico L’Osservatore Romano, del 19 de enero de 2019 y entre en vigor de inmediato, y que se inserte sucesivamente en el Comentario oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en San Pedro, 17 de enero de 2019, VI de Nuestro Pontificado.
Francisco
(1) CF. Joannes Paulus PP. II, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Ecclesia Dei adflicta , 2 Iulii 1988, AAS, LXXX (1988), 12 (15 de noviembre de 1988), 1495-1498, 6a.
(2) Cf. Rescriptum ex Audientia Sanctissimi, 18 de octubre de 1988, AAS, LXXXII (1990), 5 (3 Maii 1990), 533-534, 6.
(3) Cf. Benedictus PP. XVI, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Summorum Pontificum, 7 Iulii 2007, AAS, XCIX (2007), 9 (7 de septiembre de 2007), 777-781, 12.
(4) Cf. Benedictus PP. XVI, Litterae Apostolicae ‘Motu proprio datae’, Ecclesiae Unitatem, 2 Iulii 2009, AAS, CI (2009), 8 (7 de agosto de 2009), 710-711, 5.
___________________
Notas de la traducción:
[1]
https://archive.is/cLLcz
[2]
http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070707_summorum-pontificum.html
[3]
http://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20190117_ecclesia-dei.html
______
Traducción:
Beatriz Eugenia Andrade Iturribarría.
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Tag: beatriz, ecclesia dei, indulto, vetus ordo
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Salve,
vi scrivo da Palermo. Oggi sono andata a guardare le foto della parrocchia dove mi recavo ogni giorno, spesso due volte al giorno, e la domenica quattro, per partecipare al sacrificio di Cristo. Purtroppo, al solo riguardare le foto, ho iniziato a star male, non riuscendo a deglutire, e non ho potuto pranzare. Cosa che si verificava da mesi, prima dello scoppio della pandemia, che mi ha permesso di seguire la liturgia delle ore e la Santa Messa con l’Istituto Cristo Re, a centinaia di kilometri di distanza, ma unita con il mio cuore.
Vorrei sapere se la messa cattolica la fanno ormai solo a Catania e dintorni, e se quindi, volendo essere libera da molestie offese e soprusi piccoli e grandi, impossibili da attuare nella messa latina, io mi dovrei recare ogno domenica dall’altra parte della regione siciliana.
Oppure, quale procedimento lecito c’è da fare per chiedere al Vescovo di permettere ad un sacerdote della mia città di averla da noi.
Sinceramente,
Rosa Rita La Marca